Artículo 255 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te casaste de buena fe (creyendo que todo estaba bien, sin saber que había algún impedimento legal) y después el matrimonio se declara nulo, los efectos legales como derechos y obligaciones siguen siendo válidos para ti y tu pareja durante todo el tiempo que duró el matrimonio. Además, tus hijos siempre tienen derechos, sin importar si nacieron antes de la boda, durante el matrimonio o hasta 300 días después de que se declaró nulo el matrimonio. Esto aplica si tú y tu pareja no se separaron antes de la nulidad; si ya estaban separados, el plazo cuenta desde esa separación. En pocas palabras: la ley protege a los hijos y a los cónyuges que actuaron de buena fe, aunque el matrimonio se anule.
Texto oficial
Artículo 255.- El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure; y en todo tiempo, en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los consortes, o desde su separación en caso contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.