Artículo 234 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si después de hacer una donación nacen hijos, la donación sigue siendo válida y no se anula, así que no te preocupes por eso. Pero si la donación es demasiado grande y deja sin lo necesario a los hijos que nacieron después, se puede reducir para que sea justa, igual que se hace con cualquier otra donación común. En pocas palabras, los hijos que llegan después no cancelan el regalo, pero sí pueden hacer que se ajuste si excede lo razonable. Esto aplica solo cuando la donación afecta los derechos de esos hijos.
Texto oficial
Artículo 234.- Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes. CAPITULO IX De los Matrimonios Nulos e Ilícitos
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