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Artículo 235 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 235 dice cuándo un matrimonio se puede declarar nulo, es decir, que legalmente nunca existió. Una causa es si te equivocaste de persona y te casaste con alguien que no era quien tú creías. Otra causa es que el matrimonio se haya celebrado teniendo algún impedimento de los que marca el artículo 156, como ser muy joven o ya estar casado con otra persona. También es nulo si se violaron ciertas reglas básicas del proceso, como las que mencionan los artículos 97, 98, 100, 102 y 103. En resumen, si el matrimonio se hizo con un error grave, con un impedimento legal o sin seguir los pasos obligatorios, se puede anular.

Texto oficial

Artículo 235.- Son causas de nulidad de un matrimonio: I. El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra; II. Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos enumerados en el artículo 156; III. Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 97, 98, 100, 102 y 103.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 28) ↗

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