Artículo 236 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te casaron con engaños (como que te mintieron en algo importante), solo tú (la persona engañada) puedes pedir que anulen el matrimonio. Pero ojo: en cuanto te des cuenta del engaño, tienes que reclamar de inmediato. Si no lo haces, la ley entiende que ya aceptaste la situación y el matrimonio sigue siendo válido, a menos que haya otra razón de peso que lo invalide.
Texto oficial
Artículo 236.- La acción de nulidad que nace de error, sólo puede deducirse por el cónyuge engañado; pero si éste no denuncia el error inmediatamente que lo advierte, se tiene por ratificado el consentimiento y queda subsistente el matrimonio, a no ser que exista algún otro impedimento que lo anule.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.