Artículo 233 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona casada le regala algo a su esposo o esposa, ese regalo lo puede cancelar mientras sigan casados, pero solo si tiene una razón muy válida y un juez está de acuerdo. Por ejemplo, si la pareja se portó mal o hicieron algo grave que justifique echar para atrás el regalo. La ley no dice exactamente qué razones son válidas, eso lo decide el juez según cada caso.
Texto oficial
Artículo 233.- Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello, a juicio del Juez. Artículo reformado DOF 27-12-1983
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