Artículo 232 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los esposos o parejas casadas tienen permitido regalarse cosas entre ellos, siempre y cuando no vayan en contra de lo que acordaron en su contrato de matrimonio (capitulaciones matrimoniales) y no afecten el derecho que tienen sus papás o sus hijos de recibir alimentos (dinero o apoyo para comida y necesidades básicas). En otras palabras, pueden darse obsequios, pero sin perjudicar a su familia directa.
Texto oficial
Artículo 232.- Los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos. Artículo reformado DOF 27-12-1983
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