Artículo 231 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las donaciones antenupciales son los regalos que se hacen antes de casarse. Este artículo dice que se deben seguir las mismas reglas de cualquier otra donación común, excepto cuando el capítulo sobre este tipo de donaciones tenga reglas diferentes. En pocas palabras, aplican las normas generales de los regalos, pero si hay algo especial para las donaciones entre los que se van a casar, eso tiene preferencia.
Texto oficial
Artículo 231.- Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a este capítulo. CAPITULO VIII De las Donaciones entre Consortes
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