Artículo 230 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una pareja se promete cosas o dinero antes de casarse (lo que se llama "donación antenupcial"), eso no vale nada si al final la boda no se realiza. Es decir, si el matrimonio no se lleva a cabo, lo prometido se cancela y ya no hay obligación de darlo. Esto aplica aunque ya hubieran planeado regalos o apoyos económicos para la futura vida en pareja.
Texto oficial
Artículo 230.- Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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