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Artículo 230 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una pareja se promete cosas o dinero antes de casarse (lo que se llama "donación antenupcial"), eso no vale nada si al final la boda no se realiza. Es decir, si el matrimonio no se lleva a cabo, lo prometido se cancela y ya no hay obligación de darlo. Esto aplica aunque ya hubieran planeado regalos o apoyos económicos para la futura vida en pareja.

Texto oficial

Artículo 230.- Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.