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Artículo 352 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si eres papá o mamá de un hijo nacido dentro del matrimonio, no puedes perder el derecho de tenerlo a tu cuidado solo porque alguien lo diga. Para que te quiten ese derecho, debe haber una orden definitiva de un juez, que ya no se pueda cambiar. Esa decisión del juez se puede impugnar o pelear con los recursos que permita la ley, como en los juicios más importantes. En pocas palabras, nadie puede arrebatarte a tu hijo sin que un juez lo decida después de un proceso legal.

Texto oficial

Artículo 352.- La posesión de hijo nacido de matrimonio no puede perderse sino por sentencia ejecutoriada, la cual admitirá los recursos que den las leyes, en los juicios de mayor interés. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 44 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 43) ↗

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