Artículo 353 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que ejerce la patria potestad sobre un hijo o que es reconocido legalmente como hijo es despojado de esos derechos, o se le impide ejercerlos, sin que antes haya una sentencia de un juez que diga que los pierde, puede demandar ante las autoridades para que lo protejan o le devuelvan esa posición. Esto aplica tanto para padres como para hijos. En pocas palabras, nadie te puede quitar tus derechos como padre o como hijo sin que un juez lo ordene primero, y si eso pasa, tienes derecho a reclamar.
Texto oficial
Artículo 353.- Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hijo fuere despojado de ellos o perturbado en su ejercicio, sin que preceda sentencia por la cual deba perderlos, podrá usar de las acciones que establecen las leyes para que se le ampare o restituya en la posesión. CAPITULO III De la Legitimación
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