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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/353
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
353

Artículo 353 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que ejerce la patria potestad sobre un hijo o que es reconocido legalmente como hijo es despojado de esos derechos, o se le impide ejercerlos, sin que antes haya una sentencia de un juez que diga que los pierde, puede demandar ante las autoridades para que lo protejan o le devuelvan esa posición. Esto aplica tanto para padres como para hijos. En pocas palabras, nadie te puede quitar tus derechos como padre o como hijo sin que un juez lo ordene primero, y si eso pasa, tienes derecho a reclamar.

Texto oficial

Artículo 353.- Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hijo fuere despojado de ellos o perturbado en su ejercicio, sin que preceda sentencia por la cual deba perderlos, podrá usar de las acciones que establecen las leyes para que se le ampare o restituya en la posesión. CAPITULO III De la Legitimación

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 44) ↗

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