Artículo 351 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 351 dice que las demandas o reclamos de los artículos anteriores solo se pueden hacer hasta cuatro años después de la muerte del hijo. Pasado ese tiempo, ya no se puede exigir nada legalmente. A esto se le llama "prescribir", que significa que el derecho a reclamar se pierde por el paso del tiempo.
Texto oficial
Artículo 351.- Las acciones de que hablan los tres artículos que preceden, prescriben a los cuatro años, contados desde el fallecimiento del hijo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.