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Artículo 351 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 351 dice que las demandas o reclamos de los artículos anteriores solo se pueden hacer hasta cuatro años después de la muerte del hijo. Pasado ese tiempo, ya no se puede exigir nada legalmente. A esto se le llama "prescribir", que significa que el derecho a reclamar se pierde por el paso del tiempo.

Texto oficial

Artículo 351.- Las acciones de que hablan los tres artículos que preceden, prescriben a los cuatro años, contados desde el fallecimiento del hijo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.