Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 350 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que murió no dejó suficiente dinero o propiedades para pagar sus deudas o cumplir regalos que prometió, entonces los acreedores (a quienes les debía), los legatarios (los que recibirían un regalo especial) y los donatarios (los que ya habían recibido un regalo) tienen los mismos derechos que los herederos. Es decir, pueden reclamar lo que les corresponde de los bienes que dejó el fallecido, igual que los herederos legales. Esto solo aplica si el hijo no tenía suficiente para pagarles todo. En pocas palabras, la ley protege a quienes tienen derecho a recibir algo, aunque no sean herederos directos.

Texto oficial

Artículo 350.- Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a los herederos conceden los artículos 348 y 349, si el hijo no dejó bienes suficientes para pagarles.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.