Artículo 349 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el hijo ya empezó un juicio para reclamar algo (como su herencia o derechos), los herederos pueden seguir con ese juicio. Pero no podrán hacerlo si el hijo ya se retiró del juicio de manera oficial o si no hizo ningún movimiento legal durante un año después de la última acción que se hizo en el juicio. También los herederos tienen derecho a responder cualquier demanda que quiera quitarle al hijo su estatus de hijo nacido dentro del matrimonio. En pocas palabras, la ley permite que los herederos defiendan los derechos del hijo si él ya no puede o no quiere seguir.
Texto oficial
Artículo 349.- Los herederos podrán continuar la acción intentada por el hijo a no ser que éste se hubiere desistido formalmente de ella, o nada hubiere promovido judicialmente durante un año contado desde la última diligencia. También podrán contestar toda demanda que tenga por objeto disputarle la condición de hijo nacido de matrimonio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.