Artículo 348 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los otros familiares que también heredarían al hijo pueden pedir la revisión de los bienes que él recibió en herencia, pero solo si se dan dos casos: primero, si el hijo murió antes de cumplir 22 años. Segundo, si el hijo perdió la razón (demencia) antes de los 22 años y siguió en ese estado hasta su muerte. Esto lo pueden hacer aunque él ya haya fallecido.
Texto oficial
Artículo 348.- Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el artículo anterior: I.- Si el hijo ha muerto antes de cumplir veintidós años. (sic DOF 28-01-1970) Si el hijo cayó en demencia antes de cumplir los veintidós años y murió después en el mismo estado. Artículo reformado DOF 28-01-1970
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