Artículo 347 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 347 dice que un hijo puede demandar en cualquier momento para que se reconozca legalmente su identidad o su relación con sus padres. No importa cuánto tiempo pase, nunca pierde ese derecho. Esa misma facilidad la tienen también sus hijos, nietos o cualquier descendiente. En pocas palabras, nadie puede usar el argumento de que "ya pasó mucho tiempo" para negarles ese reclamo. Es un derecho que no tiene fecha de vencimiento.
Texto oficial
Artículo 347.- La acción que compete al hijo para reclamar su estado, es imprescriptible para él y sus descendientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.