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Artículo 338 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede hacer un acuerdo privado o ir a un arbitraje para cambiar o decidir algo sobre la filiación, que es la relación legal entre padres e hijos. Esto significa que un papá o una mamá no pueden llegar a un trato para decir quién es el hijo o las obligaciones que vienen de ser padres. Tampoco pueden pedirle a un árbitro, es decir, a una persona que resuelve problemas fuera de un juzgado, que decida sobre estos temas. La ley dice que solo un juez puede resolver asuntos de filiación.

Texto oficial

Artículo 338.- No puede haber sobre la filiación, ni transacción ni compromiso en árbitros.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.