Artículo 338 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie puede hacer un acuerdo privado o ir a un arbitraje para cambiar o decidir algo sobre la filiación, que es la relación legal entre padres e hijos. Esto significa que un papá o una mamá no pueden llegar a un trato para decir quién es el hijo o las obligaciones que vienen de ser padres. Tampoco pueden pedirle a un árbitro, es decir, a una persona que resuelve problemas fuera de un juzgado, que decida sobre estos temas. La ley dice que solo un juez puede resolver asuntos de filiación.
Texto oficial
Artículo 338.- No puede haber sobre la filiación, ni transacción ni compromiso en árbitros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.