Artículo 339 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 339 dice que se puede llegar a un acuerdo o usar un arbitraje (como un juez privado) para resolver asuntos de dinero relacionados con la identidad de un hijo, siempre y cuando ese hijo ya tenga reconocida su filiación legal. Esto significa que, aunque al que se cree hijo se le den ciertos beneficios económicos, eso no significa que automáticamente se le considere hijo dentro del matrimonio. En pocas palabras, el dinero no compra el estatus legal de hijo de matrimonio.
Texto oficial
Artículo 339.- Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse, sin que las concesiones que se hagan al que se dice hijo, importen la adquisición de estado de hijo de matrimonio. CAPITULO II De las Pruebas de la Filiación de los Hijos Nacidos en Matrimonio
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