Artículo 343 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú, como hijo, tienes la posesión de estado de hijo de matrimonio (es decir, que legalmente se te vea como hijo legítimo de la pareja casada) si la familia del esposo y la sociedad siempre te han reconocido como tal desde chico. Pero además de ese reconocimiento constante, debe cumplirse al menos una de estas tres condiciones: que hayas usado el apellido de tu supuesto padre con su permiso; que él te haya mantenido, educado y ayudado a establecerse como a su propio hijo del matrimonio; o que tu supuesto padre tenga la edad que marca la ley (mayor de 16 años si eres su hijo biológico, o mayor de 18 si eres adoptado).
Texto oficial
Artículo 343.- Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo de matrimonio, por la familia del marido y en la sociedad, quedará probada la posesión de estado de hijo de matrimonio si además concurre alguna de las circunstancias siguientes: I. Que el hijo haya usado constantemente el apellido del que pretende que es su padre, con anuencia de éste; II. Que el padre lo haya tratado como a hijo nacido de su matrimonio, proveyendo a su subsistencia, educación y establecimiento; III. Que el presunto padre tenga la edad exigida por el artículo 361.
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