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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/274
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
274

Artículo 274 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir el divorcio de mutuo acuerdo, tienes que esperar al menos un año desde que te casaste. No puedes hacerlo antes de que se cumpla ese año, aunque tú y tu pareja estén de acuerdo. Si llevas menos de un año casado, todavía no puedes usar este trámite. La ley pone ese plazo para que pienses bien tu decisión antes de separarte.

Texto oficial

Artículo 274.- El divorcio por mutuo consentimiento no puede pedirse sino pasado un año de la celebración del matrimonio.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.