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Artículo 273 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una pareja casada esté en la situación que dice el artículo anterior (donde uno de los dos pide el divorcio y el otro está de acuerdo), deben entregarle al juez un documento con un plan que cubra varios puntos importantes. Primero, tienen que acordar quién se quedará con los hijos, tanto mientras dura el trámite del divorcio como después de que sea oficial. Segundo, deben decidir cómo van a cubrir los gastos de los hijos (como comida, ropa o escuela) durante ese mismo tiempo. Tercero, definir en qué casa va a vivir cada quien mientras dura el proceso. Cuarto, acordar cuánto dinero, llamado pensión alimenticia, un cónyuge le dará al otro durante el trámite y después del divorcio, además de cómo y con qué garantía se pagará. Por último, deben explicar cómo van a manejar los bienes que tienen como pareja (como una casa o un coche) durante el juicio y cómo los repartirán al final, para lo cual tienen que presentar una lista con el valor de todo lo que les pertenece.

Texto oficial

Artículo 273.- Los cónyuges que se encuentren en el caso del último párrafo del Artículo anterior, están obligados a presentar al Juzgado un convenio en que se fijen los siguientes puntos: Párrafo reformado DOF 31-12-1974, 27-12-1983 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 34 de 370 I. Designación de persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento; Fracción reformada DOF 31-12-1974 IV. En los términos del Artículo 288, la cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe otorgarse para asegurarlo; Fracción reformada DOF 27-12-1983 V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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