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Artículo 272 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y tu pareja quieren divorciarse de común acuerdo, no tienen hijos y ya resolvieron cómo repartir sus bienes (si estaban casados por sociedad conyugal), deben ir personalmente al Juzgado del Registro Civil de su domicilio. Lleven las copias certificadas de su acta de matrimonio y digan de forma clara que quieren divorciarse. El juez los identificará, levantará un acta con su solicitud y los citará quince días después para que ratifiquen su decisión; si lo hacen, el juez los declarará divorciados. Ojo: si se descubre que tienen hijos o no liquidaron la sociedad conyugal, el divorcio no será válido y podrían tener consecuencias legales. Si no cumplen con estos requisitos, aún pueden divorciarse por mutuo consentimiento, pero tienen que ir con un juez especializado y seguir el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Texto oficial

Artículo 272.- Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse. Párrafo reformado DOF 03-06-2019 El Juez del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges para que se presenten a ratificarla a los quince días. Si los consortes hacen la ratificación, el Juez del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior. El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos y no han liquidado su sociedad conyugal, y entonces aquéllos sufrirán las penas que establezca el Código de la materia. Párrafo reformado DOF 03-06-2019 Los consortes que no se encuentren en el caso previsto en los anteriores párrafos de este artículo, pueden divorciarse por mutuo consentimiento, ocurriendo al juez competente en los términos que ordena el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025 Artículo reformado DOF 14-03-1973

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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