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Artículo 264 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 264 dice que en algunos casos un matrimonio es ilegal, pero sigue siendo válido (no se anula). Esto pasa cuando se celebra mientras se espera la respuesta para solucionar un impedimento que se puede perdonar (como la edad o parentesco). También cuando no se pidió el permiso especial o una autorización que marca el artículo 159, o si la boda se hizo antes de los plazos que indican los artículos 158 y 289 (como esperar después de un divorcio). Básicamente, te casaste cometiendo una falta, pero el matrimonio aún cuenta como legal.

Texto oficial

Artículo 264.- Es ilícito, pero no nulo el matrimonio: I. Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa; II. Cuando no se ha otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 159, y cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artículos 158 y 289.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.