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Artículo 381 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los papás de un niño no viven juntos y lo reconocen como hijo en diferentes momentos, la persona que lo reconoció primero tendrá la custodia. Esta regla se puede cambiar si ambos padres llegan a otro acuerdo. El juez también puede modificar ese acuerdo si hay una razón muy seria, pero antes debe escuchar a los padres y al Ministerio Público (que es la autoridad que vigila los intereses de la familia).

Texto oficial

Artículo 381.- En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que no viven juntos, ejercerá la custodia el que primero hubiere reconocido, salvo que se conviniere otra cosa entre los padres, y siempre que el Juez de lo Familiar del lugar no creyere necesario modificar el convenio por causa grave, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público. Artículo reformado DOF 24-03-1971

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 46) ↗

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