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Artículo 380 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando papá y mamá no viven juntos y los dos reconocen al hijo al mismo tiempo, deben ponerse de acuerdo sobre quién se va a quedar con la custodia del niño. Si no logran un acuerdo, un juez de lo familiar escuchará a los dos padres y al Ministerio Público, y decidirá qué es lo mejor para el menor.

Texto oficial

Artículo 380.- Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá su custodia; y en caso de que no lo hicieren, el Juez de lo Familiar del lugar, oyendo a los padres y al Ministerio Público resolverá lo que creyere más conveniente a los intereses del menor. Artículo reformado DOF 24-03-1971

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 46) ↗

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