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Artículo 267 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Vale, te explico fácil las razones por las que puedes pedir el divorcio según este artículo: Puedes divorciarte si tu pareja te es infiel y lo pruebas, o si tienes un hijo de antes del matrimonio y un juez lo declara ilegítimo. También aplica si tu esposo te propone prostituirte o acepta dinero de otro para tener relaciones contigo, si te incita a cometer un delito, o si hace cosas inmorales para pervertir a los hijos. Otras causas son: tener una enfermedad contagiosa o incurable como sífilis o tuberculosis, o volverte impotente después de casados; estar mentalmente incapacitado y declarado así por un juez; separarte de la casa por más de seis meses sin razón válida; o estar separado más de un año por algo que podría justificar el divorcio. También cuentan los maltratos graves, amenazas o insultos fuertes; negarte sin motivo a cumplir obligaciones del matrimonio (como las del artículo 164); que tu pareja te acuse falsamente de un delito castigado con más de dos años de cárcel; que cometa un delito infamante con pena mayor a dos años; o que tenga vicios como juego, borrachera o drogas que arruinen a la familia. Por último, si tu cónyuge te ataca físicamente o daña tus cosas con intención de hacer daño, también es causal de divorcio.

Texto oficial

Artículo 267.- Son causales de divorcio: Párrafo reformado DOF 27-12-1983 I. El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges; II. El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo; III. La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer; CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 32 de 370 IV. La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal; V. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción; VI. Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio; VII. Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge demente; Fracción reformada DOF 27-12-1983 VIII. La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada; IX. La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio; X. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que preceda la declaración de ausencia; Fe de erratas a la fracción DOF 21-12-1928 XI. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro; XII. La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el Artículo 164, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendientes a su cumplimiento, así como el incumplimiento, sin justa causa, por alguno de los cónyuges, de la sentencia ejecutoriada en el caso del Artículo 168; Fracción reformada DOF 31-12-1974, 27-12-1983 XIII. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión; XIV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años; XV. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal; XVI. Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión; XVII. El mutuo consentimiento. XVIII. La separación de los cónyuges por más de 2 años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos. Fracción adicionada DOF 27-12-1983 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 33 de 370 XIX.- Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos. Para los efectos de este artículo se entiende por violencia familiar lo dispuesto por el artículo 323 ter de este Código. Fracción adicionada DOF 30-12-1997 XX.- El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello. Fracción adicionada DOF 30-12-1997

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 31) ↗

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