Artículo 156 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay varias situaciones que impiden que dos personas se casen. Por ejemplo, no pueden casarse si son muy jóvenes, si son familiares cercanos como padres, hijos, hermanos, tíos o sobrinos, o si uno de ellos ya está casado con otra persona. Tampoco pueden hacerlo si han sido declarados culpables de adulterio en un juicio, si uno forzó al otro a casarse con amenazas o violencia, o si tienen una enfermedad incurable y contagiosa que puedan heredar. La única excepción es que, en algunos casos, se puede pedir permiso especial para casarse entre tíos y sobrinos.
Texto oficial
Artículo 156.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: I. La falta de edad requerida por la ley; Fracción reformada DOF 03-06-2019 II. (Se deroga). Fracción derogada DOF 03-06-2019 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 21 de 370 III. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa; IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna; V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado; VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre; VII. La fuerza o miedo grave. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad; VIII. La impotencia incurable para la cópula; y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias. Fracción reformada DOF 23-07-1992 IX. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450. Fracción reformada DOF 23-07-1992 X. El matrimonio subsistente con persona distinta a aquella con quien se pretenda contraer. De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual. Párrafo reformado DOF 03-06-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.