Artículo 43 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las actas del Registro Civil solo se puede escribir lo que la ley pide para ese trámite o evento específico, como un nacimiento o una boda. No se permite agregar comentarios, notas o advertencias que no tengan que ver directamente con eso. Tampoco se puede poner información que la ley no haya dicho expresamente que debe ir. Básicamente, el acta solo debe contener lo necesario y lo que marca la regla, sin inventar ni añadir más.
Texto oficial
Artículo 43.- No podrá asentarse en las actas, ni por vía de nota o advertencia, sino lo que deba ser declarado para el acto preciso a que ellas se refieren y lo que esté expresamente prevenido en la ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.