Artículo 197 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La sociedad conyugal, que es como el conjunto de bienes que tienes con tu pareja cuando se casan, se acaba si se divorcian, si ustedes dos deciden terminarla por su cuenta, si un juez dice legalmente que tu esposa o esposo está muerto aunque no aparezca su cuerpo (presunción de muerte), o en los casos que ya dice el artículo 188 de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 197.- La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad de los consortes, por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente y en los casos previstos en el artículo 188.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.