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Artículo 198 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un matrimonio es declarado nulo (como si nunca hubiera existido), la ley dice que, si ambos cónyuges actuaron de buena fe (sin saber que había un impedimento legal), la sociedad conyugal sigue siendo válida hasta que un juez dé una sentencia firme e inapelable. Esto significa que los bienes que ganaron juntos durante ese tiempo se siguen considerando parte de la sociedad, como si el matrimonio hubiera sido legal. La protección aplica solo si los dos actuaron de manera honesta y sin mala intención.

Texto oficial

Artículo 198.- En los casos de nulidad, la sociedad se considera subsistente hasta que se pronuncie sentencia ejecutoria, si los dos cónyuges procedieron de buena fe.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.