Artículo 25 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una "persona moral" (como una empresa, un gobierno o una asociación) es un grupo de personas que la ley reconoce como si fuera una sola persona, con derechos y obligaciones. Por ejemplo, lo son el gobierno de México, los estados y los municipios, así como otras instituciones públicas, como el SAT o una universidad. También lo son las empresas (como una sociedad civil o mercantil que vende productos), los sindicatos de trabajadores, las cooperativas donde todos son dueños, y cualquier asociación legal que haga cosas buenas, como un club deportivo o una organización política. Incluso las empresas extranjeras pueden ser personas morales en México, siempre que cumplan con ciertas reglas.
Texto oficial
Artículo 25.- Son personas morales: I. La Nación, los Estados y los Municipios; II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III. Las sociedades civiles o mercantiles; IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal; V. Las sociedades cooperativas y mutualistas; VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736. Fracción adicionada DOF 07-01-1988
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.