Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/25
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
25

Artículo 25 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una "persona moral" (como una empresa, un gobierno o una asociación) es un grupo de personas que la ley reconoce como si fuera una sola persona, con derechos y obligaciones. Por ejemplo, lo son el gobierno de México, los estados y los municipios, así como otras instituciones públicas, como el SAT o una universidad. También lo son las empresas (como una sociedad civil o mercantil que vende productos), los sindicatos de trabajadores, las cooperativas donde todos son dueños, y cualquier asociación legal que haga cosas buenas, como un club deportivo o una organización política. Incluso las empresas extranjeras pueden ser personas morales en México, siempre que cumplan con ciertas reglas.

Texto oficial

Artículo 25.- Son personas morales: I. La Nación, los Estados y los Municipios; II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III. Las sociedades civiles o mercantiles; IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal; V. Las sociedades cooperativas y mutualistas; VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736. Fracción adicionada DOF 07-01-1988

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 25 del CÓDIGO Civil Federal, explicado | Precedente Legal