Artículo 172 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que tanto el esposo como la esposa pueden decidir por sí solos sobre sus cosas personales, como venderlas, rentarlas o prestarlas, sin pedirle permiso al otro. También pueden demandar o defenderse en un juicio si es necesario, sin necesidad de que su pareja los autorice. La única excepción es cuando se trata de bienes que compraron o consiguieron juntos estando casados, porque ahí sí tienen que ponerse de acuerdo para venderlos o administrarlos. En pocas palabras, cada quien maneja lo suyo, pero lo de los dos se decide en equipo.
Texto oficial
Artículo 172.- El marido y la mujer, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes. Artículo reformado DOF 27-12-1983, 03-06-2019
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