Artículo 6 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, aunque quieras, no puedes dejar de cumplir la ley ni cambiarla a tu gusto, porque es obligatoria para todos. Lo único que puedes hacer es renunciar a algunos de tus derechos personales, pero solo si eso no daña a la sociedad ni afecta los derechos de otras personas. Por ejemplo, si tienes una deuda con alguien, puedes perdonarla, pero si ese perdón perjudica a un tercero, no está permitido. En resumen, la ley está primero y tus decisiones personales no pueden ir en contra de ella ni causar problemas a otros.
Texto oficial
Artículo 6o.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.