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Artículo 6 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que, aunque quieras, no puedes dejar de cumplir la ley ni cambiarla a tu gusto, porque es obligatoria para todos. Lo único que puedes hacer es renunciar a algunos de tus derechos personales, pero solo si eso no daña a la sociedad ni afecta los derechos de otras personas. Por ejemplo, si tienes una deuda con alguien, puedes perdonarla, pero si ese perdón perjudica a un tercero, no está permitido. En resumen, la ley está primero y tus decisiones personales no pueden ir en contra de ella ni causar problemas a otros.

Texto oficial

Artículo 6o.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.