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Artículo 132 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 132 dice que el juez del Registro Civil (la persona encargada de llevar los papeles oficiales de nacimientos, matrimonios, etc.) tiene que apuntar en el acta de nacimiento y, si aplica, en la de matrimonio, los datos importantes de una decisión que haya tomado un juez y que le hayan informado. Por ejemplo, si un juez decide cambiar un nombre o declarar un divorcio, el juez del Registro Civil anota eso en los documentos originales. Esto sirve para que quede un registro actualizado y oficial de lo que pasó legalmente.

Texto oficial

Artículo 132.- El Juez del Registro Civil hará la anotación correspondiente en las actas de nacimiento y de matrimonio, en su caso, e insertará los datos esenciales de la resolución judicial que se le haya comunicado. Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.