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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/131
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
131

Artículo 131 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez decide algo importante sobre una persona —como declarar que alguien está desaparecido, que se presume su muerte, que se le asigna un tutor, que se divorcia o que ya no puede manejar su dinero por su cuenta— tiene que avisarle al Juez del Registro Civil en un plazo de 8 días. El aviso debe ser una copia oficial firmada del documento donde está esa decisión, llamada "ejecutoria". Esto sirve para que el Registro Civil actualice sus libros y papeles oficiales.

Texto oficial

Artículo 131.- Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, el divorcio o que se ha perdido o limitado la capacidad para administrar bienes, dentro del término de ocho días remitirán al Juez del Registro Civil correspondiente, copia certificada de la ejecutoria respectiva. Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 18) ↗

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