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Artículo 133 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien que había desaparecido o del que se creía que había muerto vuelve a aparecer, o si una persona que perdió su capacidad legal (por ejemplo, por estar en coma) la recupera, tanto ella como alguna autoridad deben avisarle al Juez del Registro Civil. El juez entonces tiene que cancelar el acta que se hizo cuando se pensó que esa persona había muerto o había perdido sus derechos. Así se arregla su situación legal como si el error nunca hubiera pasado.

Texto oficial

Artículo 133.- Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al Juez del Registro Civil por el mismo interesado y por la autoridad que corresponda, para que cancele la inscripción a que se refiere el artículo anterior. Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979, 28-05-1998, 24-12-2013 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 19 de 370 CAPITULO XI De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil Denominación del Capítulo reformada DOF 03-01-1979

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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