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Artículo 134 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 134 dice que cualquier cambio o corrección en un acta de nacimiento, matrimonio o divorcio solo lo puede ordenar un juez, después de un juicio. La única excepción es cuando un papá reconoce a su hijo voluntariamente, sin necesidad de ir a juicio. En ese caso, el reconocimiento se hace siguiendo las reglas del Código. Esto aplica para documentos oficiales que registran tu estado civil, como nacimiento, matrimonio o defunción.

Texto oficial

Artículo 134.- La rectificación o modificación de un acta de estado civil, no puede hacerse sino ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia de éste, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hijo, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.