Artículo 134 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 134 dice que cualquier cambio o corrección en un acta de nacimiento, matrimonio o divorcio solo lo puede ordenar un juez, después de un juicio. La única excepción es cuando un papá reconoce a su hijo voluntariamente, sin necesidad de ir a juicio. En ese caso, el reconocimiento se hace siguiendo las reglas del Código. Esto aplica para documentos oficiales que registran tu estado civil, como nacimiento, matrimonio o defunción.
Texto oficial
Artículo 134.- La rectificación o modificación de un acta de estado civil, no puede hacerse sino ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia de éste, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hijo, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.