Artículo 122 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez encargado de las actas de nacimiento y defunción cree que alguien murió de forma violenta (como en un asesinato o accidente), debe avisarle al Ministerio Público (la fiscalía) y darle toda la información que tenga para que investigue. Por otro lado, si la fiscalía descubre una muerte, tiene que informarle al juez para que este levante el acta de defunción. Si no saben cómo se llamaba la persona fallecida, anotarán en el acta sus señas físicas, la ropa y objetos que llevaba, y cualquier dato que ayude a identificarla después. Si luego consiguen más detalles, se los deben pasar al juez para que los agregue al acta.
Texto oficial
Artículo 122.- Cuando el Juez del Registro Civil, sospeche que la muerte fue violenta, dará parte al Ministerio Público, comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a la averiguación conforme a derecho. Cuando el Ministerio Público averigüe un fallecimiento, dará parte al Juez del Registro Civil para que asiente el acta respectiva. Si se ignora el nombre del difunto, se asentarán las señas de éste, las de los vestidos y objetos que con él se hubieren encontrado y, en general, todo lo que pueda conducir a identificar a la persona; y siempre que se adquieran mayores datos, se comunicarán al Juez del Registro Civil para que los anote en el acta. Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.