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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
168

Artículo 168 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 168 dice que, en una casa, tanto el esposo como la esposa tienen la misma autoridad y deben ser tratados con el mismo respeto. Eso significa que los dos, juntos, deciden cómo se maneja el hogar, cómo se educa a los hijos y cómo se administran las cosas que le pertenecen a los hijos. Si no se ponen de acuerdo, un juez especializado en asuntos de familia es quien toma la decisión final.

Texto oficial

Artículo 168.- El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente. Artículo reformado DOF 31-12-1974

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 22) ↗

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