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Artículo 169 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo de ley de los años 50 dice que los esposos pueden hacer cualquier trabajo o actividad, menos si esa actividad daña la moral de la familia o la deshace. Si uno de los dos no está de acuerdo con lo que el otro hace, puede pedirle a un juez de asuntos familiares que decida si lo puede seguir haciendo o no.

Texto oficial

Artículo 169.- Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de ésta. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe la actividad de que se trate y el Juez de lo Familiar resolverá sobre la oposición. Artículo reformado DOF 09-01-1954, 31-12-1974

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.