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Artículo 27 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas o asociaciones (personas morales) actúan y firman contratos a través de sus representantes, como los directores o apoderados. Estos representantes pueden estar nombrados por la ley o por los documentos que crearon a la empresa, como el acta constitutiva y los estatutos. Básicamente, la empresa no puede hablar ni firmar por sí sola, necesita que alguien autorizado haga los trámites y negocios por ella. Ese alguien debe seguir las reglas que vienen en sus papeles de creación o lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 27.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 5 de 370

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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