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Artículo 23 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ser menor de edad o tener una incapacidad legal significa que no puedes hacer todo por ti mismo, como firmar contratos, pero eso no quiere decir que valgas menos como persona ni que se le falte al respeto a tu familia. Si estás en esa situación, alguien que te representa (como tus papás o un tutor) puede ejercer tus derechos y obligaciones por ti. Hay una excepción importante: si tienes 15 años o más, puedes abrir una cuenta de banco a tu nombre y manejar tu dinero sin necesidad de que tus papás o tutor te ayuden, siempre y cuando sea en los términos que permite la ley bancaria.

Texto oficial

Artículo 23.- La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. Como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, los menores de edad, a partir de los quince años cumplidos, podrán abrir cuentas de depósito bancario de dinero en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, sin la intervención de sus representantes y tendrán la administración de los fondos depositados en dichas cuentas con los efectos a que se refiere el artículo 435 de este Código. Párrafo adicionado DOF 27-03-2020 Artículo reformado DOF 23-07-1992

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.