- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 41
Artículo 41 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría de Justicia de la Ciudad de México tiene la obligación de vigilar que se cumpla lo que dice esta parte de la ley. Para que esto funcione, el juez del Registro Civil o la persona encargada del Archivo Judicial deben avisarle a la Procuraduría cuando se pierda algún documento importante.
Texto oficial
artículo 41. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, cuidará de que se cumpla esta disposición y a este efecto, el Juez del Registro Civil o el encargado del Archivo Judicial, le darán aviso de la pérdida. Artículo reformado DOF 14-03-1973, 23-12-1974, 03-01-1979 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 7 de 370
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