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Artículo 41 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las formas de los actas de nacimiento, matrimonio o defunción las hace el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México o alguien que él designe. Estas formas se renuevan cada año. Durante el primer mes del año, los jueces del Registro Civil deben mandar un juego de las formas del año anterior a tres lugares: al archivo de la Oficina Central del Registro Civil, al del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y otro se queda en el archivo de la oficina donde trabajaron.

Texto oficial

Artículo 41. Las Formas del Registro Civil serán expedidas por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por quien él designe. Se renovarán cada año y los Jueces del Registro Civil remitirán en el transcurso del primer mes del año, un ejemplar de las Formas del Registro Civil del año inmediato anterior al Archivo de la Oficina Central del Registro Civil, otro al Archivo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el otro, con los documentos que le correspondan quedará en el archivo de la oficina en que hayan actuado. Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979, 09-04-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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