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Artículo 14 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 14 del Código Civil Federal dice cómo se debe usar una ley extranjera en México. **Explicación:** Cuando un juez en México necesite aplicar una ley de otro país, debe intentar usarla igual que un juez de ese país. Para esto, puede pedir información sobre cómo funciona esa ley allá. Además, por lo general se usa solo la ley del otro país, pero en casos especiales el juez puede considerar también las reglas de ese país que indiquen que debe aplicarse la ley mexicana o la de un tercer país. No importa si en México no existe exactamente la misma figura legal, mientras haya algo parecido. Si en un mismo caso aplican leyes de varios países, el juez debe combinarlas de manera justa para cumplir con el objetivo de cada una. Esto también aplica cuando se usen leyes de otro estado de México (como de otro estado de la república).

Texto oficial

Artículo 14.- En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente: I. Se aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho; II. Se aplicará el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las especiales circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer estado; III. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos; CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 3 de 370 IV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regule a esta última; y V. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por diversos derechos, éstos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto. Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 07-01-1988

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.