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Artículo 13 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando tengas un problema legal que involucre a diferentes estados de México o países, se usan estas reglas para decidir qué ley aplicar: 1. Si algo se hizo legalmente en otro estado o país, aquí se debe reconocer como válido. 2. Tu capacidad legal y estado civil (si eres mayor de edad, soltero, casado, etc.) se rigen por la ley del lugar donde vives. 3. Los derechos sobre casas, terrenos o rentas de inmuebles se rigen por la ley del lugar donde están, sin importar si eres extranjero. 4. La forma de hacer contratos o trámites se rige por la ley del lugar donde se hacen, pero pueden adaptarse a las leyes federales si el documento va a usarse en todo México. 5. Si no aplica lo anterior, los efectos de los contratos se rigen por la ley del lugar donde deben cumplirse, a menos que tú y la otra persona hayan acordado otra ley válida.

Texto oficial

Artículo 13.- La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas: I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser reconocidas; II. El estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio; III. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros; IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal o en la República tratándose de materia federal; y V. Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos de que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho. Artículo reformado DOF 07-01-1988

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.