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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
13

Artículo 13 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando tengas un problema legal que involucre a diferentes estados de México o países, se usan estas reglas para decidir qué ley aplicar: 1. Si algo se hizo legalmente en otro estado o país, aquí se debe reconocer como válido. 2. Tu capacidad legal y estado civil (si eres mayor de edad, soltero, casado, etc.) se rigen por la ley del lugar donde vives. 3. Los derechos sobre casas, terrenos o rentas de inmuebles se rigen por la ley del lugar donde están, sin importar si eres extranjero. 4. La forma de hacer contratos o trámites se rige por la ley del lugar donde se hacen, pero pueden adaptarse a las leyes federales si el documento va a usarse en todo México. 5. Si no aplica lo anterior, los efectos de los contratos se rigen por la ley del lugar donde deben cumplirse, a menos que tú y la otra persona hayan acordado otra ley válida.

Texto oficial

Artículo 13.- La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas: I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser reconocidas; II. El estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio; III. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros; IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal o en la República tratándose de materia federal; y V. Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos de que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho. Artículo reformado DOF 07-01-1988

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 2) ↗

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