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Artículo 21 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que no sepas una ley no te exime de cumplirla, es decir, no puedes excusarte diciendo "no sabía que eso era ilegal". Sin embargo, los jueces pueden considerar casos especiales: si una persona es muy ignorante, vive en un lugar muy alejado sin comunicación o está en una situación económica muy difícil, y el Ministerio Público está de acuerdo, el juez puede perdonarle la multa o el castigo, o darle un tiempo extra para cumplir con la ley que desconocía. Pero esto solo aplica si la ley no afecta directamente el interés público, como la seguridad o el orden general.

Texto oficial

Artículo 21.- La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 4 de 370 LIBRO PRIMERO De las Personas TITULO PRIMERO De las Personas Físicas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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