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Artículo 40 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si se pierde o no existe el acta de nacimiento (el documento oficial que registra tu nacimiento), y tampoco hay otros registros que ayuden a recuperarla, entonces puedes comprobar quién eres con otros documentos o con testigos. Por ejemplo, puedes presentar algún papel oficial que tenga tus datos o pedir que dos personas que te conozcan vayan a declarar quién eres. Así se permite demostrar tu identidad aunque el acta original ya no esté.

Texto oficial

Artículo 40.- Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles o faltaren las formas en que se pueda suponer que se encontraba el acta, se podrá recibir prueba del acto por instrumento o testigos. Artículo reformado DOF 03-01-1979

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.