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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1097
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1097

Artículo 1097 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un terreno o casa que no tiene salida a la calle porque está rodeado por propiedades de otros, tienes derecho a exigirles un paso para poder entrar y salir. Los vecinos no pueden negarte ese paso, pero sí pueden pedirte que les pagues una compensación justa por el daño o molestia que les causas.

Texto oficial

Artículo 1097.- El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquéllas por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 117 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 116) ↗

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