- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1141
Artículo 1141 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si alguien ya cumplió con el tiempo necesario para quedarse legalmente con una propiedad o un derecho por haberlo usado mucho tiempo (a eso se le llama "prescripción ganada"), esa persona puede decidir renunciar a eso, o sea, dejar de reclamarlo. Pero eso no sirve para renunciar al derecho de empezar a contar de nuevo el tiempo para obtener otra prescripción en el futuro. En otras palabras, puedes decir "ya no quiero esto que gané por el tiempo", pero no puedes decir "nunca más voy a poder ganar algo así". Solo aplica para personas que tengan capacidad legal para vender o traspasar cosas.
Texto oficial
Artículo 1141.- Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.