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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1141
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1141

Artículo 1141 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si alguien ya cumplió con el tiempo necesario para quedarse legalmente con una propiedad o un derecho por haberlo usado mucho tiempo (a eso se le llama "prescripción ganada"), esa persona puede decidir renunciar a eso, o sea, dejar de reclamarlo. Pero eso no sirve para renunciar al derecho de empezar a contar de nuevo el tiempo para obtener otra prescripción en el futuro. En otras palabras, puedes decir "ya no quiero esto que gané por el tiempo", pero no puedes decir "nunca más voy a poder ganar algo así". Solo aplica para personas que tengan capacidad legal para vender o traspasar cosas.

Texto oficial

Artículo 1141.- Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 121) ↗

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