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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1164
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1164

Artículo 1164 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que entregar un informe sobre lo que hiciste con dinero o bienes de alguien (rendir cuentas), esa obligación solo te la pueden reclamar durante 5 años después de que termines tu trabajo como administrador. Si después de hacer el cálculo se determina que debes pagar una cantidad exacta (obligación líquida), también prescriben a los 5 años, pero el plazo empieza desde que los interesados aceptan el resultado o un juez lo aprueba con una sentencia firme.

Texto oficial

Artículo 1164.- Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se prescriben las obligaciones líquidas que resulten de la rendición de cuentas. En el primer caso la prescripción comienza a correr desde el día en que el obligado termina su administración; en el segundo caso, desde el día en que la liquidación es aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria. CAPITULO IV De la Suspensión de la Prescripción

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 123) ↗

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