- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1164
Artículo 1164 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes que entregar un informe sobre lo que hiciste con dinero o bienes de alguien (rendir cuentas), esa obligación solo te la pueden reclamar durante 5 años después de que termines tu trabajo como administrador. Si después de hacer el cálculo se determina que debes pagar una cantidad exacta (obligación líquida), también prescriben a los 5 años, pero el plazo empieza desde que los interesados aceptan el resultado o un juez lo aprueba con una sentencia firme.
Texto oficial
Artículo 1164.- Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se prescriben las obligaciones líquidas que resulten de la rendición de cuentas. En el primer caso la prescripción comienza a correr desde el día en que el obligado termina su administración; en el segundo caso, desde el día en que la liquidación es aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria. CAPITULO IV De la Suspensión de la Prescripción
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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