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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1182
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1182

Artículo 1182 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve. La ley que lo contenía fue cancelada el 14 de enero de 1948, por lo que no tiene ningún efecto legal. Significa que no debes preocuparte por él, porque ya no existe como regla que aplicar.

Texto oficial

Artículo 1182.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1948

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 125) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.